Mediación

Las funciones del abogado en un sentido amplio son: el asesoramiento legal a los ciudadanos, el estudio preventivo de negocios jurídicos en los que su cliente interviene para evitar conflictos posteriores, la solución de controversias jurídicas, la defensa extrajudicial de intereses y la defensa ante los Tribunales de Justicia.

Si bien la función más llamativa del abogado es su intervención ante los Tribunales de Justicia, es más relevante desde un punto de vista social, la pacificación, la negociación y el asesoramiento legal.

La confrontación judicial resulta ineficaz para cierto tipo de conflictos. De ahí que la mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, para determinados asuntos pueda resultar más satisfactorio para los ciudadanos. Hablamos de situaciones donde existe una ausencia de comunicación entre las partes y no una confrontación real de posiciones jurídicas.

Conflictos donde es recomendable restituir una relación posterior: conflictos de familia, seguros, arrendamientos, socios de pequeñas y medianas empresas, etc.

La Directiva 52/2008 de la Unión europea, de 24 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en el ámbito civil y mercantil fue incorporada al derecho interno mediante Real Decreto de 2 de marzo de 2012; posteriormente fue aprobada la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el 27 de diciembre de 2013, y en ejecución de la habilitación de la disposición adicional octava de la Ley 5/2012, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Las ventajas de la mediación respecto a la pura negociación entre las partes son que además de interrumpir la prescripción y la caducidad, está protegida por el deber de confidencialidad.
Las ventajas de la mediación respecto al arbitraje es que la mediación es voluntaria y en cualquier momento las partes pueden desistir de continuar con el proceso, mientras que la cláusula arbitral implican la vinculación definitiva al proceso.

Otras ventajas de la mediación es que no perjudica el derecho de acudir a los tribunales en cualquier momento y el ahorro de tiempo y dinero.

El mediador es un tercero neutral e imparcial, a quien las partes le han de reconocer dichas cualidades desde el inicio del proceso de mediación, una persona en quien las partes deben confiar completamente, teniendo la seguridad de que si desisten de la mediación dicha persona desaparece del conflicto y no va a acudir ante un tribunal para favorecer o perjudicar a ninguno de ellos.